ISEP
ARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de sus atribuciones; la Dirección de Evaluación Educativa contará con las siguientes Unidades Administrativas:
- Subdirección Técnica, que contará con: Departamento de Sistemas de Información Educativa; Departamento de Análisis y Estrategias y Departamento de Seguimiento y Evaluación Educativa.
- Subdirección Operativa; que contará con: Departamento de Vinculación Institucional Educativa y Departamento de Desarrollo.
ARTÍCULO 88.- Corresponde a la Subdirección Técnica el despacho de las siguientes atribuciones:
- Establecer los indicadores asociados al desarrollo educativo, que permitan identificar mejoras a la calidad de la educación;
- Proponer estudios de evaluación educativa que permitan analizar comparativamente la adquisición del conocimiento y el desarrollo de actividades de alumnos y docentes de las instituciones adscritas al ISEP;
- Definir los criterios técnicos que servirán de base para el análisis de los avances alcanzados en la adquisición del aprendizaje y habilidades por los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas al ISEP;
- Instrumentar, en coordinación con las áreas de educación básica, las estrategias orientadas a conocer e incrementar el logro educativo de los alumnos de las instituciones educativas adscritas al ISEP;
- Determinar acciones de difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas a los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas al ISEP;
- Proponer mecanismos institucionales de vinculación y coordinación con los sectores social y productivo para fortalecer los procesos de evaluación educativa; y
- Las demás que directamente le encomienden su superior jerárquico.
ARTÍCULO 89.- Corresponde al Departamento de Sistemas de Información Educativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Investigar e integrar información y datos estadísticos relacionados con los factores asociados al aprendizaje;
- Elaborar diagnósticos para conocer los avances y logros en el proceso de aprendizaje de los alumnos y docente;
- Formular el sustento estadístico que permita demostrar la adquisición del conocimiento y el desarrollo de las habilidades de los alumnos y el docente;
- Realizar y difundir estudios comparativos sobre las experiencias de evaluación educativa, que se llevan a cabo en el ámbito estatal, nacional e internacional; y
- Las demás que directamente le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 90.- Corresponde al Departamento de Análisis y Estrategias el despacho de las siguientes atribuciones:
- Analizar y sistematizar información de los resultados de evaluaciones aplicadas;
- Participar en la determinación del nivel de aprovechamiento, el desarrollo de habilidades y conocimientos alcanzados en estudiantes y docentes, que resultan de los instrumentos de evaluación aplicados;
- Proponer ante la coordinación técnica el establecimiento de vínculos con instituciones estatales, nacionales e internacionales, públicas o privadas con el propósito de intercambiar información sobre las evaluaciones que se realizan en las áreas educativas adscritas al ISEP; y
- Las demás que directamente le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 91.- Corresponde al Departamento de Seguimiento y Evaluación Educativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento de resultados educativos que oriente sobre el diseño de acciones relacionadas con la mejora de la calidad educativa;
- Evaluar sistemáticamente los programas educativos que se considere como prioritarios, para orientar o reorientar sus acciones;
- Proponer y aplicar instrumentos, métodos y técnicas de evaluación que estimulen al alumno y al docente a mejorar su propio desarrollo educativo;
- Coordinar acciones de capacitación al personal de los niveles educativos sobre los resultados logrados de las diferentes evaluaciones aplicadas en el ISEP; y
- Las demás que directamente le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 92.- Corresponde a la Subdirección Operativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Programar y aplicar las evaluaciones estandarizadas a los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas al ISEP, de acuerdo a las prioridades y compromisos establecidos en el ejercicio programático correspondiente;
- Coordinar con las áreas de educación básica, acciones complementarias para los centros educativos que presentan algún rezago de carácter educativo;
- Realizar diagnóstico sobre la práctica académica del docente en los centros escolares con mejores resultados educativos;
- Desarrollar y proponer en coordinación con las áreas de educación básica la aplicación de procesos de autoevaluación en los centros educativos, y
- Las demás que directamente le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 93.- Corresponde al Departamento de Vinculación Institucional Educativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar estudios analíticos sobre los resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas, para el análisis y discusión en grupos colegiados con los niveles educativos;
- Establecer en coordinación con los niveles educativos, estrategias que permitan incrementar el logro de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones aplicadas;
- Proponer en los centros educativos la aplicación de instrumentos valorativos que impulsen la autoevaluación, a fin de obtener información que permita mejorar los resultados de aprovechamiento y desarrollo de habilidades en el alumno;
- Identificar docentes cuya práctica académica genera mejores resultados educativos en los alumnos para promover el intercambio de experiencias entre docentes; y
- Las demás que directamente le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 94.- Corresponde al Departamento de Desarrollo el despacho de las siguientes atribuciones:
- Diseñar y desarrollar estrategias para la aplicación de los diferentes instrumentos de evaluación educativa de carácter estatal, nacional e internacional;
- Generar un registro del comportamiento de las evaluaciones aplicadas en el Estado;
- Dar seguimiento a las diferentes evaluaciones que se aplican a los alumnos y docentes que pertenecen a ISEP;
- Definir las estrategias orientadas a incrementar el logro educativo en los centros educativos ubicados con los resultados académicos desfavorables; y
- Las demás que directamente le encomiende su superior jerárquico.
SEBS
ARTÍCULO 89.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Evaluación Educativa contará con las siguientes unidades administrativas:
- Subdirección Técnica, que contará con: Departamento de Sistemas de Información Educativa, Departamento de Análisis y Estrategias y Departamento de Seguimiento y Evaluación Educativa;
- Subdirección Operativa, que contará con: Departamento de Vinculación Institucional Educativa y Departamento de Desarrollo;
ARTÍCULO 90.- Corresponde a la Subdirección Técnica el despacho de las siguientes atribuciones:
- Establecer los indicadores asociados al desarrollo educativo, que permitan identificar mejoras a la calidad de la educación;
- Elaborar estudios de evaluación educativa que permitan analizar comparativamente la adquisición del conocimiento y el desarrollo de habilidades de alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas a la SEBS;
- Definir los criterios técnicos que servirán de base para el análisis de los avances alcanzados en la adquisición del conocimiento para el desarrollo de habilidades y competencias de los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas a la SEBS;
- Implementar en coordinación con las áreas de educación básica, las estrategias orientadas a conocer e incrementar el logro educativo de los alumnos de las instituciones educativas adscritas a la SEBS;
- Determinar acciones de difusión de los resultados del logro educativo en las evaluaciones realizadas a los alumnos y docentes de las instituciones educativas;
- Proponer mecanismos institucionales de vinculación y coordinación con los sectores social y productivo para fortalecer los procesos de evaluación educativa; y
- Las demás que le confiere la normatividad aplicable y le encomiende su superior jerárquico
ARTÍCULO 91.- Corresponde al Departamento de Sistemas de Información Educativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Investigar e integrar información y datos estadísticos relacionados con los factores asociados al proceso de aprendizaje;
- Elaborar diagnósticos para conocer los avances y logros en el proceso de aprendizaje de los alumnos y el personal docente;
- Establecer el sustento estadístico que permita demostrar la adquisición del conocimiento, el desarrollo de las habilidades y competencias de los alumnos y el personal docente;
- Realizar y difundir estudios comparativos sobre las experiencias de evaluación educativa, que se llevan a cabo en el ámbito estatal, nacional e internacional; y
- Las demás que le confiere la normatividad aplicable y le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 92.- Corresponde al Departamento de Análisis y Estrategias el despacho de las siguientes atribuciones:
- Analizar y sistematizar información de los resultados del logro educativo en evaluaciones aplicadas;
- Participar en la determinación del nivel de aprovechamiento, el desarrollo de habilidades y competencias alcanzadas en los alumnos y docentes que resultan de los instrumentos de evaluación aplicados;
- Proponer ante la Subdirección Técnica el establecimiento de vínculos con instituciones estatales, nacionales e internacionales, públicas o privadas con el propósito de intercambiar información sobre las evaluaciones que se realizan en las áreas educativas adscritas a la SEBS; y
- Las demás que le confiere la normatividad aplicable y le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 93.- Corresponde al Departamento de Seguimiento y Evaluación Educativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento de resultados que oriente sobre el diseño de acciones relacionadas con la mejora de la calidad educativa;
- Evaluar sistemáticamente los programas educativos que se consideren como prioritarios para orientar o reorientar sus acciones;
- Proponer y aplicar instrumentos, métodos y técnicas de evaluación que estimulen al alumno y al docente a mejorar su propio desarrollo educativo;
- Coordinar acciones de capacitación al personal de los niveles educativos sobre los resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas en la SEBS; y
- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 94.- Corresponde a la Subdirección Operativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Programar y aplicar las evaluaciones estandarizadas a los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas a la SEBS, de acuerdo a las prioridades y compromisos establecidos en el ejercicio programático correspondiente;
- Coordinar con las unidades de educación básica, acciones complementarias para los centros educativos que presentan algún rezago de carácter educativo;
- Emitir diagnósticos sobre la práctica académica del docente en los centros escolares con mejores resultados educativos;
- Generar y proponer en coordinación con las unidades de educación básica la aplicación de procesos de autoevaluación en los centros educativos; y
- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 95.- Corresponde al Departamento de Vinculación Institucional Educativa el despacho de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar estudios analíticos sobre los resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas, para análisis y discusión en grupos colegiados con los niveles educativos;
- Establecer en coordinación con los niveles educativos y demás unidades involucradas, estrategias que permitan incrementar el logro de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones aplicadas;
- Proponer en los centros educativos la aplicación de instrumentos valorativos que impulsen la autoevaluación, a fin de obtener información que permita mejorar los resultados de aprovechamiento y desarrollo de habilidades en el alumno;
- Realizar un trabajo colegiado y sistemático con docentes cuya práctica académica genere mejores resultados educativos en los alumnos para promover el intercambio de experiencias entre docentes; y
- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 96.- Corresponde al Departamento de Desarrollo el despacho de las siguientes atribuciones:
- Diseñar y desarrollar estrategias para la aplicación de los diferentes instrumentos de evaluación educativa de carácter estatal, nacional e internacional;
- Generar un registro del comportamiento de las evaluaciones aplicadas en el Estado;
- Dar seguimiento a las diferentes evaluaciones que se aplican a los alumnos y docentes que pertenecen a la SEBS;
- Definir las estrategias orientadas a incrementar el logro educativo en los centros educativos detectados con resultados académicos desfavorables;
- Desarrollar mecanismos complementarios que le den congruencia a los resultados del logro educativo de las diferentes evaluaciones educativas; y
- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y le encomiende su superior jerárquico.
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