Funciones

ISEP

ARTÍCULO 86.- Corresponde a la Dirección de Evaluación Educativa la atención y trámite de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar y coordinar mecanismos de evaluación educativa, que permitan al ISEP valorar en forma objetiva la calidad de la educación contando para ello con indicadores claves del desarrollo educativo en el Estado;
  2. Diseñar y aplicar, en coordinación con las áreas respectivas, evaluaciones estandarizadas a los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas al ISEP, de acuerdo a las necesidades y prioridades establecidas por la política educativa estatal y la normatividad aplicables;
  3. Determinar los niveles de aprovechamiento, habilidades y conocimientos alcanzados por los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas al ISEP tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones aplicadas;
  4. Proponer y diseñar en coordinación con las áreas de educación básica los instrumentos, métodos y técnicas de evaluación adecuadas para estimular el avance educativo de los alumnos y docentes de los niveles educativos adscritos al ISEP;
  5. Proponer, elaborar e impulsar estrategias de difusión de los resultados de las evaluaciones practicadas a los alumnos y docentes de las instituciones educativas adscritas al ISEP;
  6. Diseñar y promover la aplicación de procesos de autoevaluación en los centros educativos, en coordinación con las áreas de educación básica del ISEP, que permitan elevar la calidad educativa;
  7. Proponer en coordinación con las áreas de educación básica, acciones complementarias en los centros educativos En los que se detecta bajo aprovechamiento educativo;
  8. Promover y divulgar estudios sobre la práctica docente de los centros educativos con mejores resultados, e impulsar el intercambio de experiencias;
  9. Establecer coordinación permanente con las instancias de evaluación estatal y federal, para la programación, organización y aplicación de los instrumentos, métodos y técnicas de evaluación educativa convenidos con las mismas;
  10. Determinar y promover mecanismos institucionales de vinculación y coordinación con organismos públicos o privados del ámbito nacional o internacional, que fortalecen los proceso de evaluación educativa establecidos; 
  11. Elaborar estudios comparativos de evaluación educativa, utilizados a nivel estatal, nacional e internacional, para su aprovechamiento y adecuación a las necesidades del ISEP;
  12. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y le encomiende su superior jerárquico.

SEBS

ARTÍCULO 88.-
Corresponde a la Dirección de Evaluación Educativa la atención y tramite de las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los mecanismos de evaluación educativa para que la SEBS disponga de los indicadores relacionados con el aprovechamiento y el desarrollo de la educación en el Estado;
  2. Aplicar regularmente evaluaciones a los alumnos y docentes de la SEBS de acuerdo a las necesidades y prioridades establecidas por la política educativa estatal y en congruencia con los lineamientos educativos nacionales; 
  3. Organizar, analizar e integrar los resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas a los alumnos y docentes para determinar los niveles de aprendizaje, desarrollo de habilidades y competencias alcanzadas;
  4. Establecer estrategias de difusión de resultados de evaluaciones aplicadas a los alumnos  y docentes de las instituciones educativas adscritas a la SEBS; 
  5. Promover y dar seguimiento a los procesos de autoevaluación en los centros educativos, en coordinación con las instancias federales, que permitan mejorar la calidad educativa;
  6. Identificar centros educativos con bajo aprovechamiento e instrumentar en coordinación con las áreas de educación básica acciones complementarias;
  7. Desarrollar y difundir estudios de evaluación sobre la práctica docente e impulsar el intercambio de experiencias de éxito;
  8. Establecer la coordinación permanente con las instancias federales de evaluación para la programación, organización y aplicación de los instrumentos de evaluación convenidos con las mismas; 
  9. Establecer mecanismos institucionales de vinculación y coordinación con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, que fortalezcan los procesos de evaluación educativa;
  10. Elaborar estudios comparativos de evaluación, utilizados a nivel estatal, nacional e internacional, para su aprovechamiento y adecuación a las necesidades de la SEBS, y  
  11. Las demás que le confiere la normatividad aplicable y le encomiende su superior jerárquico.








Dirección de Evaluación Educativa.
Calle de la Industria No. 291, Col. Industrial, C.P. 21010
Tel. (686) 5-59-86-00 Ext. 8631.